El Requisito 2.5 del Estándar EITI especifica qué harán los países para revelar los beneficiarios reales:
a) Se recomienda que los países implementadores mantengan un registro accesible al público de los beneficiarios reales de la(s) entidad(es) corporativa(s) que aplique o tiene interés en aplicar para una licencia o contrato de exploración o producción de petróleo, gas o minerales, incluyendo la identidad de su(s) beneficiario(s) real(es), el grado de participación en la titularidad así como detalles sobre cómo se ejerce la titularidad o el control.
b) Se requiere que los países implementadores documenten la política gubernamental y el debate del grupo multipartícipe sobre la divulgación de beneficiarios reales.
c) A partir del 1 de enero de 2020, los países implementadores deberán solicitar, y las compañías deben divulgar públicamente, información sobre los beneficiarios reales.
d) La información sobre la identidad del beneficiario real debe incluir el nombre del beneficiario real, su nacionalidad y su país de residencia; además, debe identificar a toda persona políticamente expuesta. También se recomienda divulgar su número de identificación nacional, la fecha de nacimiento, el domicilio oficial o de residencia, y medios de contacto.
e) El grupo multipartícipe debe evaluar todo mecanismo existente destinado a asegurar la fiabilidad de la información sobre beneficiarios reales y acordar un proceso para que las entidades corporativas comprendidas dentro del alcance del 2.5(c) aseguren la exactitud de la información sobre beneficiarios reales que proporcionen.
Ver los detalles completos del requisito 2.5.
En este enlace puede consultarse una guía acerca de cómo se valida este requisito. El Secretariado Internacional ha elaborado dos formularios modelo de declaración de beneficiarios reales (descargue aquí) para apoyar la implementacion del requisito 2.5 del Estándar EITI que los países implementadores pueden considerar utilizar.